Tu protocolo Ley Karin, elaborado, integrado y conocido por tu equipo
Desde el 1 de agosto de 2024 toda empresa debe elaborar y poner a disposición de sus trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo (Código del Trabajo, art. 211-A; Ley 21.643). Te ayudamos a elaborarlo, a integrarlo a tu reglamento interno y a tu matriz de riesgos, y a darlo a conocer a tu equipo.
Qué le exige la ley a tu empresa
La obligación es de la empresa, sin importar su tamaño, y se cumple con hechos, no solo con un documento:
- Elaborar el protocolo con su contenido mínimo: identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, medidas con objetivos medibles, información y capacitación, medidas según la naturaleza de los servicios de la empresa, y resguardo de la privacidad y la honra de los involucrados (art. 211-A)
- Incluirlo en tu Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que toda empresa debe tener (D.S. 44, arts. 56 y 58), y si tienes 10 o más trabajadores, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, junto al procedimiento de investigación (Código del Trabajo, arts. 153 y 154 n°12)
- Si tienes menos de 10 trabajadores, además entregarlo por escrito al firmar cada contrato (art. 154 bis)
- Informar al menos cada seis meses los canales de denuncia de la empresa y los del Estado (art. 211-A; D.S. 21 de 2024)
- Considerar la violencia y el acoso en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (D.S. 44, art. 7)
Qué hacemos
Partimos de tu realidad: tamaño, rubro y trato con clientes, proveedores o público. Trabajamos de la mano con la asistencia técnica de tu mutualidad o del ISL.
- Diagnóstico de los riesgos psicosociales de tu empresa, con la información que ya tengas (por ejemplo, tu evaluación de riesgos psicosociales)
- Redacción del protocolo, con la política de prevención y sus contenidos mínimos
- Integración al reglamento interno y a tu matriz IPER y programa de trabajo preventivo
- Acompañamiento en la consulta del reglamento, 30 días antes de que rija (D.S. 44, art. 57)
Difusión y capacitación
Un protocolo que nadie conoce no previene nada. Hacemos charlas para trabajadores y jefaturas sobre qué es y qué no es acoso y cómo hacer una denuncia, preparamos el material de difusión y dejamos en Sloth, como documento firmado, el registro de cada entrega y de cada aviso de los canales de denuncia.
Lo que este servicio no hace
Somos prevención de riesgos, no un estudio jurídico. No investigamos denuncias: la investigación la hace tu empresa, con la persona que designe, de preferencia con formación en acoso, género o derechos fundamentales, o la Inspección del Trabajo (art. 211-C). Tampoco damos asesoría legal ni reemplazamos la asistencia técnica ni la atención psicológica temprana de tu mutualidad o del ISL.
Preguntas frecuentes
Tengo menos de 10 trabajadores. ¿Igual necesito el protocolo?
Sí. La obligación es de todo empleador. Va en tu Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que toda empresa debe tener (D.S. 44, art. 56), y además lo entregas por escrito al firmar cada contrato (Código del Trabajo, art. 154 bis).
¿Desde cuándo es obligatorio?
Desde el 1 de agosto de 2024, cuando entró en vigencia la Ley 21.643.
¿Mi mutualidad no me lo hace?
Tu mutualidad o el ISL deben darte asistencia técnica y un modelo de protocolo. Elaborarlo, adaptarlo e implementarlo sigue siendo responsabilidad de tu empresa: ahí te ayudamos.
¿Qué pasa si no tengo protocolo?
Ante una fiscalización, la falta del protocolo puede terminar en multa. Lo revisamos contigo en el diagnóstico.
Si llega una denuncia, ¿ustedes la investigan?
No. Tu empresa investiga internamente o deriva el caso a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días, y la investigación debe terminar en 30 días (art. 211-C). Nosotros dejamos el procedimiento escrito en tu reglamento para que sepas cómo actuar.
¿Cada cuánto hay que informar los canales de denuncia?
Al menos cada seis meses. Puedes hacerlo más seguido.
Pide tu propuesta
Te contactamos dentro de 2 días hábiles (lunes a viernes) para conocer tu empresa. Pedirla no tiene costo ni te obliga a contratar.
Otros servicios
Implementación del D.S. 44
Diagnóstico con el formulario de fiscalización y plan para poner tu empresa al día.
Comité Paritario
Elección, constitución, actas mensuales y seguimiento de acuerdos del comité.
Matriz de riesgos (IPER)
Identificación de peligros y evaluación de riesgos por proceso, puesto y tarea.
Experto en prevención externo
Un experto registrado que lleva tu gestión preventiva, con visita mensual, sin contratar a jornada completa.
Capacitación de 8 horas del D.S. 44
El curso de prevención de al menos 8 horas que exige el art. 16, con registro de asistencia.
Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
La figura que pide el D.S. 44 en lugares de trabajo de 10 a 25 personas: elección, acta y apoyo.
Plan de emergencia y simulacro
El plan de gestión y respuesta ante emergencias que exige el D.S. 44, ensayado al menos una vez al año.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
El reglamento que exige el D.S. 44: contenido mínimo, consulta previa, entrega e ingreso a la DT.